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Código de Procedimientos Penales Artículo 403 -8 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 403 -8. Resolución

En la misma audiencia el juez de control especializado resolverá sobre la suspensión condicional del proceso a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas. En esta, de encontrarse presente, se escuchará a la víctima u ofendido de domicilio conocido. En la resolución se deberá:

I. Aprobar o rechazar la solicitud para la aplicación de la suspensión;

II. Fijar las condiciones bajo las que suspende el proceso a prueba;

III. Señalar el plazo de la suspensión condicional del proceso a prueba, el que no podrá ser inferior a seis meses, ni superior a dieciocho meses;

IV. Aprobar o modificar el plan de reparación del daño, conforme a criterios de razonabilidad;

V. Determinar el plan de tratamiento individualizado.

La sola falta de recursos del imputado no podrá aducirse para rechazar la posibilidad de la suspensión condicional del proceso a prueba para la aplicación de un tratamiento contra el abuso y dependencia de sustancias psicoactivas con supervisión judicial.



Estado de México Artículo 403 -8 Código de Procedimientos Penales
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